Dudas comunes sobre compra, venta y alquiler de propiedades en Uruguay. Si no encontrás lo que buscás, consultanos directamente.
Si vas a alquilar (o a poner en alquiler tu propiedad), en menos de un minuto te contamos cómo funciona cada opción y cuál puede convenirte más.
Ver nuestros servicios de segurosAl momento de la firma el comprador paga: ITP (2% del valor real actualizado), un 3% + IVA a su escribano y un 3% + IVA a la inmobiliaria interviniente.
Al momento de la firma el vendedor debe pagar el ITP (2% del valor real actualizado), el IRPF (en caso de corresponder) y la comisión inmobiliaria equivalente al 3% + IVA.
También debe tener vigente la caracterización urbana (la realiza un agrimensor o arquitecto), el pago anual del Impuesto de Enseñanza Primaria y los tributos municipales al día. Si es un PH y el edificio no cuenta con seguro de incendios, hay que contratarlo. Pueden surgir otros gastos notariales según la documentación disponible del inmueble.
Es el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales. Se calcula sobre el valor real catastral, actualizado por el IPC del mes de la venta, debiendo abonar el 2% el enajenante y el 2% el adquirente.
Espacios y/o servicios de uso común que solo encontramos en las propiedades horizontales: spa, sauna, piscina, gimnasio, barbacoa, etc. Ofrecen mayor confort y el costo de mantenimiento se divide entre todas las unidades.
Vender con renta es vender una propiedad que ya está alquilada: no se entrega libre de ocupantes, sino con inquilinos, y quien compra pasa a percibir el alquiler mensual desde el momento de la compraventa.
Alquiler con opción a compra es alquilar una propiedad estableciendo en el contrato que, si se vende, el inquilino tendrá preferencia de compra y el monto pagado en alquileres se descontará del precio final. Suele darse cuando el inquilino tiene intención de comprar pero está esperando la aprobación de un préstamo. Siempre se establece un plazo.
Las garantías cubren incumplimientos de pago del inquilino y desperfectos en la propiedad, y realizan al propietario la liquidación y aportes de IRPF sin costo. El servicio tiene un costo mensual del 3% del monto del alquiler garantizado; en el caso de ANDA, los inquilinos deben además estar afiliados como socios.
El inquilino debe renovar la póliza de forma anual. Todas las pólizas son anuales y se renuevan automáticamente cuando los contratos de alquiler superan el año.
Es la declaración de las obras existentes en el padrón, para que Catastro pueda avaluarlas e incorporarlas a su base y actualizar el valor real del inmueble (base de cálculo de impuestos). Es un requerimiento legal, obligatorio y debe estar vigente al momento de la compraventa.
Se realiza cuando se desea entregar la finca al vencer el plazo del contrato, mediante un documento firmado por ambas partes.
Si el contrato sigue vigente, se necesita autorización expresa del arrendador para una rescisión anticipada, y ambas partes deben firmar de conformidad. También se rescinde si el inquilino compra la vivienda o en caso de fallecimiento del inquilino titular.
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Las aseguradoras no son agentes de retención como sí lo son ANDA y CGN: con una póliza, el inquilino paga el alquiler directamente al propietario, según lo pautado en el contrato.
ANDA y CGN cobran al propietario una administración mensual y vuelcan el anticipo de IRPF por alquileres a la DGI; con las aseguradoras, es el propietario quien debe abonar ese anticipo y presentar la Declaración Jurada Anual correspondiente.
No. La LUC regula el arrendamiento sin garantía: permite a las partes fijar libremente plazo, precio, moneda y forma de reajuste, con la opción de establecer que el contrato no tenga garantía.
Principalmente, cambia el régimen de desalojos y lanzamientos respecto al Código General de Proceso y el Código Civil, dejando el contenido del contrato librado al acuerdo de las partes cuando expresamente eligen regirse por la LUC.
Cuando el total de rentas por arrendamientos sea menor a 40 BPC anuales, siempre que el titular levante el secreto bancario y no genere otros rendimientos de capital mayores a 3 BPC anuales. El trámite no es automático: debe realizarlo el arrendador ante la DGI y presentarlo luego a la garantía interviniente.
Es un documento donde el propietario cede a la inmobiliaria el derecho de ofrecer y comercializar la propiedad en forma exclusiva por un plazo determinado, comprometiéndose a no contratar otros brokers durante ese período.
Suele traducirse en mayor dedicación y presupuesto de promoción, coordinación centralizada de visitas y muestras, y trabajo en red con colegas para lograr mayor alcance — lo que habitualmente deriva en una venta o alquiler más rápido y a mejor precio.
La Ley 18.795 otorga beneficios tributarios a la construcción de viviendas de interés social, facilitando el acceso a sectores de ingresos medios y promoviendo la inversión privada en construcción, refacción o ampliación de viviendas destinadas a venta o alquiler.
Entre sus beneficios: exoneración del IRAE sobre la renta del proyecto promovido, exoneración del Impuesto al Patrimonio del inmueble, exoneración de IVA en la enajenación/construcción/refacción, exoneración del ITP en la primera transmisión patrimonial, y exoneración de IVA e Impuesto al Patrimonio en los servicios de garantía asociados.
Es el Factor de Ocupación del Suelo: el porcentaje del área del terreno que se puede utilizar para la edificación.
Es un concepto jurídico en el que una persona es propietaria de un bien pero no puede usarlo: la posesión y disfrute quedan en manos de un tercero, que ejerce el derecho de usufructo (habitualmente vitalicio, hasta su fallecimiento).
Como quien compra la nuda propiedad no puede usufructuarla de inmediato, su valor comercial es menor al de mercado. Beneficia a ambas partes: el inversor accede a una vivienda a precio reducido que no necesita ocupar hoy, y el vendedor obtiene liquidez sin dejar de vivir en su casa.
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